Reclamación de avales ICO

En Añón Abogados contamos con más de 25 años de experiencia en el ámbito legal.

Por ello, no deje que las dudas le frenen y consúltenos.

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AVALES ICO - Covid-19

Este Aval responde del 80% de la cantidad dineraria solicitada a la entidad bancaria.

¿Se le concedió un préstamo ICO Covid-19 y no puede pagarlo?

¿El banco pretende cobrarle el 100% del AVAL?

Se trata de un engaño por parte de las entidades financieras.

El pacto en la cláusula ICO Covid-19 indica que tanto los autónomos como las empresas responden del 20% del crédito y el Gobierno del 80%.

En Añón Abogados solicitamos en las demandas que el aval se declare NULO o, en su defecto y de manera subsidiaria, que el deudor responda tan solo del 20% del total, siendo ello lo pactado en el crédito ICO Covid-19.

Logo ICO

En caso de impago

En estos casos los intereses de demora irán en función de las cuotas no abonadas. Estos intereses son más altos que los intereses normales de un préstamo, de ahí la importancia de cancelar la deuda ejecutando el aval ICO.

Normativa

Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

Jurisprudencia

El Juzgado de Primera Instancia Nº 29 de Barcelona dicta la primera sentencia en donde limita la responsabilidad frente el capital solicitado al 20% para Autónomos y Pymes.

Pasos a seguir

1

Reclamamos la ejecución del Aval ICO Covid-19 a la entidad bancaria.

La entidad bancaria puede solicitar la ejecución del Aval al Estado y si no se inicia el segundo paso.

2

Interponemos la demanda por incumplimiento de la cláusula de Aval ICO Covid-19.

Documentación necesaria

Solo en el supuesto de la interposición de la demanda sería necesario poder general para pleitos.

❯ Préstamo bancario

❯ Escritura Pública del préstamo

❯ Contrato del préstamo.

❯ Certificado de Aval ICO otorgado por el Estado

❯ Autónomos: fotocopia del D.N.I

❯ Empresas: escritura pública de constitución